También suspendió cualquier aumento de las tarifas de esos servicios hasta el 31 de diciembre. Se designó al ENACOM como órgano de aplicación.
El DNU N°690/2020: convergencia tecnológica y derechos humanos.
Lo ratificó la Corte Suprema en un capítulo más que consolida su doctrina en torno a la legitimación extraordinaria.
Es hora que los gobiernos y su personal en funciones, asuman formalmente la responsabilidad por su actuación en el plano virtual, ya que su desenvolvimiento en el ecosistema web -siendo actores sumamente trascendentes en el diálogo público-, no les permite continuar tomándolo con la soltura de un mero canal de expresión irrestricta.
Para la justicia federal, además de la situación económica de las empresas, debe tenerse presente que la aplicación de múltiples condenas a un mismo demandado por la defectuosa prestación del servicio podría llevarlo a la quiebra.
La ONG CEPIS busca que se obligue a la empresa distribuidora de energía eléctrica a proporcionar información sobre el suministro eléctrico en el Gran La Plata.
Decisión emblemática de la Corte Suprema que anuló el aumento en las tarifas del servicio público de gas natural dispuesto sin haberse realizado previamente una audiencia pública que le diera la oportunidad a los usuarios de participar en la toma de decisión.
La medida solicitada por Telefónica de Argentina fue rechazada por no encontrarse acreditado el peligro en la demora y exceder el instituto cautelar.
La Secretaría de Energía convocó para los días 10, 11 y 12 de mayo para debatir la suba en los servicios y la segmentación de subsidios.
Dividirá en tres los tipos de usuarios residenciales, según nivel de ingresos y titularidad de bienes. Los usuarios de mayores ingresos pasarán a abonar a fin de año el valor completo de la factura.
Una decisión emblemática de la Corte Suprema que anuló el aumento en las tarifas del servicio público de gas natural, dispuesto sin haberse realizado previamente una audiencia pública que le diera la oportunidad a los usuarios de participar en la toma de decisión.
La convocatoria es tanto para la propuesta realizada por las distribuidoras y transportistas. Además, se estableció el 15 de enero para el restablecimiento de la actualización tarifaria del servicio público del transporte automotor y ferroviario de pasajeros. También para la designación de autoridades en la UIF.
Breve reseña del laudo “Orazul c/ Argentina”.
La decisión afirmó que es ilegítima toda restricción o corte del suministro.
El máximo tribunal invocó el criterio fallado en 2021 con base en el federalismo y el acceso a la justicia de los ciudadanos.
La nueva normativa estableció las categorías de usuarios residenciales y no residenciales, como también, un esquema de segmentación en la facturación de la provisión.
No obstante, se señaló que el plazo de 30 días para la aplicación de la resolución es arbitrario para que el municipio reacomode la modalidad de cobro, y lo amplió a 90 días.
La decisión judicial consideró que la medida podría tener impacto en la recaudación y afectar el funcionamiento comunal.
Una decisión de la Cámara Federal de San Martín, en una causa promovida por la Municipalidad de Escobar.